“Restarle validez al voto en blanco, equivale a hacer nugatorio el derecho de expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad que también debe tutelar toda democracia. Desconocerle los efectos políticos al voto en blanco, comporta un desconocimiento del derecho de quienes optan por esa alternativa de expresión de su opinión política.”
Por esto, el artículo 258 de la Constitución establece que “deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan la mayoría absoluta en relación con los votos válidos.”
Y agrega que en las elecciones
unipersonales (alcaldes,
gobernadores y presidente),
no podrán presentarse los mismos candidatos.
Es claro, en consecuencia, que quien vota en blanco sí obra de conformidad con la democracia y ejerce su derecho. Ejercicio que no podría jamás obligarlo a votar por candidatos que considera incapaces o deshonestos.
Es claro, en consecuencia, que quien vota en blanco sí obra de conformidad con la democracia y ejerce su derecho. Ejercicio que no podría jamás obligarlo a votar por candidatos que considera incapaces o deshonestos.
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